Publicado el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos
6 septiembre 2023
06 de Septiembre de 2023
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (TU y CU) y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (se adjunta).
Enlace en https://boe.es/boe/dias/2023/09/06/pdfs/BOE-A-2023-19027.pdf El Real Decreto entrará en vigor mañana 7 de septiembre de 2023.
Período de transición entre el sistema antiguo y el nuevo:
- Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el RD 1312/2007, de 5 de octubre (disposición transitoria 1.ª.1).
- El procedimiento y la concreción de los criterios publicados mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este RD serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024 (disposición transitoria 1.ª.2).
- Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 la evaluación conforme a las nuevas previsiones.
Por su parte, ANECA ha informado que:
- Las comisiones de acreditación y las comisiones de revisión previstas por el RD de 18 de julio de 2023 deberán estar constituidas el 1 de enero de 2024 (disposición adicional 1ª.1).
- Por tanto, el programa ACADEMIA vigente (conforme con el RD 1312/2007) estará funcionando como hasta ahora hasta el 1 de abril de 2024. La composición de las comisiones se adaptará al nuevo RD el 1 de enero de 2024; desde esa fecha, las nuevas comisiones resolverán las solicitudes presentadas hasta el 1 de abril de 2024 con arreglo al RD 1312/2007.
Precisiones sobre el requisito de la estancia de movilidad.
En la LOSU, la Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral, en su punto 3 se establece lo siguiente:
“3. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.”
Nosotros creemos que esto debería aparecer explícitamente en el real decreto de acreditación ya que en este real decreto vienen recogidas las condiciones que se deben verificar para poder solicitar la acreditación a TU y a CU.
Ante la duda que esto nos ha suscitado, nos hemos puesto en contacto con el Secretario General de Universidades y nos ha confirmado que ese punto 3 de la transitoria quinta de la LOSU, será aplicable aunque no aparezca explícitamente en el real decreto. Por tanto, atendiendo a dicho punto, todo profesor que a fecha de la entrada en vigor de la LOSU estuviera contratado como PAD, CD, Colaborador o aquellos que tengan otros contratos temporales, pero estén acreditados a alguna de estas figuras, no les será requerido la estancia de movilidad. También, como se indica al principio de ese punto 3, aquellos que posean la acreditación a TU o hubiesen iniciado el trámite para obtener la acreditación, estarán exentos del requisito de la estancia de movilidad.
Pero, en cualquier caso, parte del PDI se ha visto seriamente perjudicado ya que en las negociaciones CSIF consiguió que todo el PDI (Asociados y PSI incluidos) que estuviese contratado con fecha anterior a la entrada en vigor de la LOSU, independientemente de que tuviesen o no acreditación a alguna figura, estuviera exento del requisito de la estancia de movilidad.