Interrogantes y falta de regulación en la figura del Profesor/a Permanente Laboral

14 julio 2025

Desde CSIF reclamamos a las Comunidades Autónomas, a las Universidades y a la ANECA que regulen de manera clara la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL), su sistema de acreditación y su promoción interna mediante concurso de méritos.
Reivindicamos que la convocatoria de plazas de Profesor/a Permanente Laboral se incluya en las Ofertas de Empleo Público (OEP) de todas las universidades.

Desde la entrada en vigor de la LOSU, la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL) se ha implantado en la mayoría de universidades públicas —incluyendo Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Galicia o Cataluña, con sus respectivas denominaciones autonómicas—, salvo excepciones difíciles de justificar como la Universidad de Extremadura y la Universidad de Castilla-La Mancha.

En este proceso de normalización, la mayoría de universidades —como Córdoba, Salamanca, Sevilla, Santiago de Compostela o León— han permitido, y algunas incluso promovido (Valencia, Zaragoza), que el profesorado Contratado Doctor se integrase en la modalidad de Profesor Permanente Laboral. Además, universidades como Sevilla, León o Córdoba han impulsado procesos de estabilización hacia esta figura para el profesorado Contratado Doctor interino.

En la práctica totalidad de universidades públicas, las plazas de Profesor Permanente Laboral han formado parte de las OEP anuales desde la aprobación de la LOSU. Sin embargo, reiteramos nuestra preocupación ante la inacción de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Extremadura, que, escudándose en la falta de regulación autonómica o estatal, no han incluido esta figura en sus ofertas de empleo. Esta omisión puede tener graves consecuencias para el profesorado Ayudante Doctor próximo a finalizar contrato, así como para posibles Contratados Doctores interinos.

Sobre este asunto, desde CSIF recordamos que la mayoría de Comunidades Autónomas aún no han desarrollado, como exige la LOSU, la normativa que regule la figura del Profesor/a Permanente Laboral. No obstante, se observan avances aislados:

  • En el anteproyecto de ley andaluza de universidades, esta figura aparece como “Profesor/a Contratado Doctor”.
  • En la Comunidad Valenciana, sus condiciones laborales y retributivas se han regulado en el III Convenio del Personal Laboral de las universidades públicas.

Por otro lado, ni la ANECA ni las agencias autonómicas de calidad han desarrollado aún una normativa específica para la acreditación como Profesor/a Permanente Laboral. Actualmente, la acreditación vigente en ANECA sigue siendo la de Profesor Contratado Doctor, y en la mayoría de los casos se continúa utilizando como referencia para el acceso a plazas de PPL. Además, no se han establecido criterios mínimos comunes entre agencias autonómicas, que siguen a la espera de que ANECA defina un marco general. Tampoco se ha producido una adaptación de los criterios de acreditación a Profesor Titular de Universidad y PPL al nuevo modelo de carrera académica recogido en la LOSU, especialmente en lo referente a la duración de la etapa inicial (seis años).

Algunas universidades han activado mecanismos de promoción interna hacia categorías superiores para el Profesor Titular de Universidad y/o de Profesor/a Permanente Laboral, aunque, con pocas excepciones (como la Universidad de Valencia), estos procesos no se realizan por concurso de méritos, tal como exige la LOSUsino por concurso ordinario.

Por último, en las universidades donde se ha implantado la figura de Profesor/a Permanente Laboral, se están reconociendo los quinquenios y sexenios en sus retribuciones, del mismo modo que al profesorado Contratado Doctor. No obstante, este reconocimiento se da únicamente en aquellas universidades en las que ya se aplicaba previamente porque estaba contemplado en sus respectivos convenios colectivos. A pesar de ello, las retribuciones del profesorado PPL continúan siendo generalmente más bajas que las del profesorado Titular, a pesar de que la LOSU establece la equiparación entre ambas figuras.