CSIF: El Ministerio de Universidades ante la reclamación de CSIF rectifica e incluye los ámbitos de Enfermería, Farmacia, Fisioterapia y Odontología en el próximo Decreto de Organización de Enseñanzas

28 junio 2021

El Ministerio de Universidades rectifica ante la reclamación de CSIF e incluye los ámbitos de Enfermería, Farmacia, Fisioterapia y Odontología.

El pasado día 21, CSIF comunicó y difundió su rechazo a la actuación del Ministerio de Universidades de excluir en al ANEXO I del borrador del Real Decreto de organización de enseñanzas y aseguramiento de su calidad, ámbitos de conocimiento tan importantes como Enfermería, Fisioterapia, Odontología, Farmacia o Trabajo Social.

CSIF se congratula de la rectificación contestada inmediatamente por el Secretario General de Universidades con el siguiente texto: «Tal y como se dice en el texto del propio proyecto de RD, estos ámbitos de conocimiento se circunscriben única y exclusivamente a la petición de adscripción de los títulos por parte de las universidades a dichos ámbitos, sin ninguna otra implicación sobre la regulación o no de las profesiones derivadas, sobre la adscripción de plazas de profesorado o sobre la calidad de los títulos.

No obstante, vista la polémica que se ha desatado, hemos considerado incluir en el listado aquellos ámbitos que, efectivamente, por su especificidad pudieran no estar bien recogidos en el listado anterior. Se adjunta el nuevo Anexo I, que como también se dice en el proyecto de RD, puede ser modificado por parte del Consejo de Universidades.»

Desde CSIF no encontrábamos ni utilidad, ni mejora en la aplicación de estos cambios dentro de la organización de los estudios universitarios respecto a la forma actual. Por tanto, y al contrario de lo que pone en la contestación del Ministerio, y bajo el criterio de CSIF, sí que tiene implicación en la regulación o no de las profesiones. Entendemos que es mejor dejar claro cuáles son los ámbitos de conocimiento específico, para evitar tentaciones espurias que pudieran utilizarse a partir de esta norma, si no estuvieran bien delimitados qué ramas de Conocimiento deben tener entidad propia.

Sólo echamos en falta la catalogación de Trabajo Social como ámbito de conocimiento específico, siendo la única titulación de las exigidas por CSIF que, de momento, no se ha contemplado. No obstante, y haciendo caso a la contestación que nos remite el Ministerio, insistiremos en la modificación del Anexo I al Consejo de Universidades, puesto que consideramos esta disciplina como un Área de Conocimiento Específico, máxime cuando llevamos tiempo insistiendo al Ministerio de Sanidad, para su inclusión en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. ANEXO I real decreto de organización de enseñanzas y aseguramiento de su…