Detalle reunión informativa sobre gvcarrera3 16-10-2017
19 octubre 2017
Martes, 17 de octubre de 2017
El 16 de octubre se celebró una reunión informativa sobre la modificación del Decreto 186/14, que regula la carrera profesional horizontal, para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ de Valencia que anulan parte de la norma en tanto en cuanto discriminan al personal funcionario interino.
En esta entrada queremos darte información detallada de dicha reunión.
¿Por qué es una reunión informativa y no una “mesa técnica” como estamos acostumbrados?
Porque la GVA entiende que esta modificación del decreto no es algo a negociar con los sindicatos -donde haya debate, propuestas, contrapropuestas-, sino una aplicación de una sentencia, actuación a la que está obligada.
La reunión consistía en darnos respuesta a dudas o cuestiones técnicas, pero no para proponer mejoras en el texto. Por ello, se entiende que la Administración interpreta de determinada forma las sentencias y “va a hacer lo que quiera”.
¿En qué consiste la modificación?
No hay ningún cambio en lo que conocíamos desde la última reunión informativa, más allá de disponer del borrador de la modificación, que confirma lo avanzado anteriormente; aunque la clave del asunto no está en el borrador, sino en la interpretación que la GVA hará de la casuística de cada uno de nosotros para ajustarla al texto.
El borrador añade las referencias en diversos artículos al “funcionario interino de larga duración”, y define al mismo como el que lleve más de cinco años desde su último nombramiento; por otro lado, únicamente reconoce los derechos retributivos que corresponderían, pero no integra en la carrera al personal interino ni le adjudica un GDP (en el caso de hacerlo, tras el cese y nuevo nombramiento, o vuelta al grupo de origen si estaba en falsa mejora, o aprobando, seguiría con ese GDP como derecho consolidado).
Sí se reconoce el derecho desde el 1 de enero de 2015, de forma que cuando se perciba será con atrasos desde entonces (y si has sido cesado desde el 2015 hasta ahora, tendrás derecho a percibir durante el tiempo en que fuiste interino de larga duración).
De esta forma, sólo se percibe carrera profesional si eres interino y llevas más de cinco años en tu puesto; en el caso de cese y nuevo nombramiento, o de que estés en una categoría que pese a una larga antigüedad ésta se debe a muchos nombramientos, no tienes derecho a la carrera profesional.
Aquellos que fueran interinos de larga duración en 2015 (fecha de la “foto fija” que dio inicio a la carrera), podrás sumar al tiempo de antigüedad todos los nombramientos como FIU del grupo en el que estás prestando servicios, y además podrás ponderarte en dicho grupo los servicios prestados en otros grupos como funcionario de carrera o laboral fijo (lo que significaría que estás en “falsa mejora”); pero si has adquirido la condición de larga duración después de 2015, sólo tendrás la antigüedad de tu último nombramiento. Continuar leyendo