CSIF exige a las universidades la evaluación y el pago de Quinquenios y Sexenios para todo el PDI contratado temporal

2 marzo 2023

Aunque se trata de una reivindicación que CSIF viene trasladando desde hace tiempo a los Equipos Rectorales de las Universidades Públicas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado ya sin excusas a los mismos para que cumplan la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y dejen de discriminar a dicho personal como consecuencia únicamente de su vínculo laboral.

Por un lado, el Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los trabajadores laborales temporales a solicitar el complemento por méritos docentes (quinquenios) en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente.

Por otro, los argumentos del Tribunal Supremo de este mismo año 2023, concluyen que “no hay ninguna razón objetiva más allá de la naturaleza temporal de la relación de servicio de los profesores, que justifique la diferencia de trato respecto de los profesores contratados permanentes en cuanto a la realización de la actividad investigadora y al derecho a que la misa sea evaluada y, consecuentemente, si dicha evaluación fuera positiva al percibo del complemento salarial correspondiente (sexenios)”.

En línea con las demandas reiteradas de CSIF, os informamos que ya hay universidades que han acordado en su Mesa de negociación la modificación del Convenio Colectivo del PDI laboral para reconocer a los Profesores e Investigadores Laborales temporales el derecho a solicitar y cobrar quinquenios y sexenios. Se trataría de cumplir con lo señalado en las normas españolas y europeas al efecto, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para no continuar y perpetuar el trato discriminatorio que viene sufriendo este colectivo de PDI laboral temporal.

Por todo ello, desde CSIF exigimos que los órganos competentes de las Universidades Públicas procedan al pago de los complementos por méritos docentes e investigadores de todos aquellos a quienes les hayan sido reconocidos como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional en las mismas condiciones que sus compañeros con una relación permanente. Y que, además, lo hagan sin obligar a los contratados temporales a tener que reclamar dicho derecho ante los Tribunales de Justicia y no dilaten un derecho que debería haber sido reconocido hace ya bastante tiempo.